Acoso sexual en la República Dominicana

Distinto a otras partes del mundo, donde hay un esfuerzo efectivo de desmonte progresivo de las prácticas arcaicas de ejercicio de poder, en la República Dominicana se mantiene la proliferación del respeto por objetivo, y no necesariamente por méritos. Esto es, según el modelo ecológico de estudio de la agresión sexual, uno de los elementos de riesgo más importantes al momento de atacar el mencionado mal.

 

La idea es simple, según este modelo, el individuo es afectado directamente por sus relaciones inmediatas, en el contexto de la comunidad a la que pertenece, y bajo la protección (o ausencia de) la sociedad de la cual es parte su comunidad. Deconstruyendo este esquema, cuando la sociedad (que puede ser el gerente de una empresa, los padres en una familia, o el Estado) no suministra el apoyo y la protección necesaria al individuo, tanto sus relaciones primarias como la comunidad pueden, en casos de riesgo, tornarse altamente tóxicos, consecuencia de la falta de inacción de quienes tenían la posibilidad de aportar.

 

El acoso sexual es una forma de coerción sexual basada en el poder del acosador sobre algún aspecto de la vida de la víctima, y es una conducta que no necesariamente involucra fuerza física. (1)

 

Este término implica la ejecución de conductas que superficialmente aparentaban ser sexuales, pero que de hecho constituyen un ejercicio de poder, que afirma el rol

sexual de la víctima, por encima de su función como persona. (2)

Siempre se ha discutido la necesidad de extirpar del ambiente laboral el concepto de acoso sexual, ya que, aunque es allí donde más fácil podría darse (es un escenario donde el poder se impone por jerarquía, dependencia profesional y demás) esto distrae la figura de muchos otros modos de ejecución y, así, impiden su identificación, que puede generarse incluso en ambientes donde no necesariamente se ejerce un poder claramente delimitado de una persona a otra, sino que se construye sobre la marcha esta relación de dependencia. (3)

 

Y es que el acoso sexual siempre ocurre bajo el contexto social posibilitador, presente en la idiosincrasia de nuestro pueblo, donde los valores y normas, formales e informales, aceptan la violencia como forma del comportamiento normal, incluso a veces viéndose como un gesto de interés, y no como una intrusión innecesaria. (4)

Todo esto se consolida cuando evaluamos que en la República Dominicana existe una distribución asimétrica del poder, lo que por definición tienda a ser un catalizador de relaciones tóxicas, donde los sujetos realmente asumen conceptos y preceptos errados que luego permean – desde niños – el comportamiento del individuo, que depende de la construcción histórica generadora de comportamientos típicos y naturales. Aplicando a esto la teoría del ecosistema, nuestra sociedad tiende a evitar identificar estos indicadores de abusos, a veces restándoles valor en el aspecto individual, entendiendo que es algo que ocurre comúnmente y que incluso son de esas barreras que cada ser humano debe aprender a superar, promoviendo que revictimicen a la persona afectada, y que las prácticas se mantengan. (5)

 

En nuestro país se ha intentado simplificar la figura del acoso sexual, asimilándola al tipo penal contenido en el artículo 330 del Código Penal, como “agresión sexual”. En este escenario, los Tribunales, especialmente la Corte de Apelación NNA del Departamento Judicial de Santiago, desde hace casi una década ha definido la figura comouna acción sexual, que no implica penetración, lo cual la diferencia efectivamente de la violación sexual, artículo posterior, y delimitando los elementos de vulneración de la voluntad de la víctima bajo violencia, amenaza, constreñimiento, sorpresa o engaño. Esta simplificación entendemos aporta a la judicialización de estos comportamientos, convirtiéndose en una herramienta útil.

 

Pero, hasta que la sociedad no enfrente la problemática con unidad, jamás podremos proteger a los que día tras día sufren este tipo de presión. El Estado debe mejorar sus políticas públicas. El Ministerio Público debe dar importancia a todo tipo de denuncias. Los compañeros de trabajo, los jefes, los administradores y los propietarios deben cuidar a los más vulnerables, especialmente en estos escenarios de relación con subordinación. Los padres, hermanos, amigos deben denunciar sin miedo todos los avances de este tipo.

 

No importa que el agresor sea un alto funcionario, un importante empresario o que genere beneficios “mayores al daño individual” a nivel económico o social. Hemos visto como en el resto del mundo figuras históricas han sido destruidas por “errores” que hace décadas hubiesen sido desestimados.

 

Aportemos todos como podamos, quienes sufren de este mal lo hacen normalmente solo, y cuando finalmente hablan, tienden a ser juzgados. Solo con confianza y esfuerzo mancomunado podremos, a largo plazo, desplazar esta normalidad que lamentablemente recordamos solo cuando se afectan personas cercanas.

 

(1)Charney, D. Y Russell, R. (1994). “An overview of sexual harassment.

(2) Wise, S., Stanley, L. (1992). El acoso sexual en la vida cotidiana.

(3) Victor Aguilar, Ligia Orellana (2007) Acoso sexual: Elementos de discusión para la redefinición del fenómeno.

(4)Martín-Baró, I. (1985). Acción e Ideología.

(5) Molpeceres, M. A. (2005). Psicología Social en la Posguerra.