- De emergencia: Declarado ante hechos que perturben gravemente el orden del país o constituyan calamidad pública.
- De excepción: Situaciones extraordinarias que afectan gravemente la seguridad nacional, permitiendo al presidente declarar Estado de Defensa, Conmoción Interior o Emergencia.
- De conmoción interior: Declarado ante grave perturbación del orden público que amenaza la estabilidad institucional y no puede ser controlada con atribuciones ordinarias.
- De condena: Lugar donde se ha condenado a una persona que puede ser trasladada.
- Parcelario: Atributos de una parcela, como ubicación, límites, forma, dimensiones y designación catastral.