1. De emergencia: Declarado ante hechos que perturben gravemente el orden del país o constituyan calamidad pública.
  2. De excepción: Situaciones extraordinarias que afectan gravemente la seguridad nacional, permitiendo al presidente declarar Estado de Defensa, Conmoción Interior o Emergencia.
  3. De conmoción interior: Declarado ante grave perturbación del orden público que amenaza la estabilidad institucional y no puede ser controlada con atribuciones ordinarias.
  4. De condena: Lugar donde se ha condenado a una persona que puede ser trasladada.
  5. Parcelario: Atributos de una parcela, como ubicación, límites, forma, dimensiones y designación catastral.