Principio que reconoce la capacidad de los jueces para ejercer los mismos derechos dentro del sistema judicial.

  1. De género: Relación de equivalencia entre personas independientemente de su sexo, implicando el mismo valor y justicia social.
  2. De oportunidades: Garantía de participación plena de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada.