Todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a disposición exclusiva de su empleador.

  1. Diurna: Comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche.
  2. Mixta: Comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas; en caso contrario, se reputa jornada nocturna.
  3. Nocturna: Comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana.