Todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a disposición exclusiva de su empleador.
- Diurna: Comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche.
- Mixta: Comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas; en caso contrario, se reputa jornada nocturna.
- Nocturna: Comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana.