A efectos de lo dispuesto en el Párrafo IX del Artículo 281 del Código Tributario, se entenderá por mercado transparente todo aquel mercado de materias primas regulado por normas del país que lo acoge, donde la negociación de las materias primas sea relevante para la República Dominicana, ya sea por tratarse del precio de referencia internacional o por ser el lugar donde se negocian materias primas originarias del país.