1. Competencia: Facultades y obligaciones de actuación de los entes y órganos de la Administración pública, inalienables e indelegables salvo en casos de delegación y avocación.
  2. Eficacia de la actividad administrativa: Cumplimiento de objetivos y metas, garantizando servicios públicos de cobertura universal, continua y de calidad, y evitando dilaciones indebidas.
  3. Funcionamiento planificado y evaluación del desempeño y resultados: Sujeción a políticas, estrategias y metas establecidas, con seguimiento, evaluación y control del desempeño y resultados.
  4. Jerarquía: Orden y relación jerárquica de los órganos de la Administración pública, con control y dirección de órganos superiores.
  5. Juridicidad: Actuación de la Administración pública conforme a la Constitución, leyes y reglamentos.
  6. Lealtad institucional: Respeto y cooperación entre entes y órganos de la Administración pública.
  7. Racionalidad: Proporcionalidad y consistencia de la estructura organizativa con los fines asignados, optimizando recursos del Estado.
  8. Rendición de cuentas: Obligación de las autoridades de rendir cuentas por su actuación.
  9. Responsabilidad fiscal de la organización: Creación de nuevos entes y órganos sin aumentar el gasto corriente o endeudamiento sin nuevas fuentes de ingresos.
  10. Separación de funciones: Separación de funciones jurisdiccionales de las de investigación y acusación.
  11. Simplicidad y cercanía organizativa a los particulares: Simplicidad institucional para facilitar acceso y participación de los particulares.
  12. Transparencia: Derecho a la información sobre la actividad administrativa, con sistemas que suministren información veraz y oportuna para el control social.
  13. Unidad de la Administración pública: Cumplimiento de la misión de los entes y órganos conforme al principio de unidad administrativa.