- Común: Partes del inmueble sin autonomía funcional, que sirven a los sectores propios.
- Común de uso exclusivo: Parte del inmueble sin autonomía funcional, destinada al uso exclusivo de ciertos titulares.
- Propio: Partes del inmueble con autonomía funcional y acceso desde la vía pública, de propiedad exclusiva de una o más personas.