1. De atención permanente: Actuaciones judiciales para casos o procedimientos que no admiten demora, en cualquier momento del día o la noche.
  2. De consultorías: Servicios profesionales especializados para proyectos de desarrollo, supervisión, fiscalización, asesoría, estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
  3. Financieros o bancarios: Servicios ofrecidos por una entidad de intermediación financiera según la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera.
  4. Públicos: Servicios destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo, garantizados por el Estado, con principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
  5. Esenciales: Servicios cuya interrupción pone en peligro la vida, salud o seguridad de las personas, como comunicaciones, abastecimiento de agua, suministro de gas o electricidad, servicios farmacéuticos y hospitalarios.