1. Condicional de la pena: Facultad del Juez de juicio para suspender la ejecución de la pena, según el Artículo 341 del Código Procesal Penal, basada en una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años y el carácter primario del condenado.
  2. Condicional del procedimiento: Procedimiento judicial alternativo al conflicto nacido del hecho delictuoso, instituido en el artículo 40 del Código Procesal Penal.