Persona física que presta un servicio, material o intelectual, con un salario fijo en virtud de un contrato de trabajo, según el Artículo 2 del Código de Trabajo de la República Dominicana.

  1. Doméstico: Trabajador que se dedica exclusivamente a labores de cocina, aseo, asistencia y demás propias de un hogar, sin implicar lucro o negocio para el empleador.