La “confirmación” de cheques como normalización de ilegalidad

Esto se traduce a que, incluso si el librador ha dado una orden general de que para pagar cheques sobre su cuenta se le llame para solicitar autorización, el Banco, al hacerlo y supeditar el pago a este rito, estaría violentando la Ley de Cheques, y podría estar comprometiendo su responsabilidad civil, como ya ha sido fallado por nuestro más alto Tribunal.

En nuestro país es muy común que el beneficiario de un cheque, al momento de dirigirse a la institución bancaria (librado) a hacer valer el cheque entregado por el librador, no pueda hacerlo hasta tanto el librado “confirme” por la vía que fuese. Si esta confirmación jamás llega, se impide el pago.

El cheque es un medio de pago que no está supeditado a esas trabas, ya que en sí, está compuesto por (a) la voluntad del librador de realizar una transferencia de sus fondos a favor de un beneficiario y (b) la obligación del librado de entregar los fondos al beneficiario al momento de la presentación del cheque, por lo que en teoría, desde el momento en que el cheque es firmado por el librador y entregado al beneficiario, los efectos del pago son inmediatos y solo depende de la gestión posterior del tenedor para recibir efectivamente los fondos.

Es este el manifiesto de intención que contiene la emisión de un cheque, y solamente varía según escenarios incidentales como, por ejemplo, la falta de fondos o la llegada del plazo para presentar el cheque. La razón es que el cheque tiene el carácter de un medio de pago incondicional e inmediato con su sola presentación, semejante a la moneda de curso legal, como ha especificado nuestra Suprema Corte de Justicia en incontables circunstancias. (1)

Por esto, los bancos no pueden confirmar el cheque antes de realizar el pago, pues esto, por no estar previsto por la ley, deviene en ilegal.

En República Dominicana la legislación especial que trata el tema del cheque, Ley 2859, y su modificación, la Ley 62, solo presenta dos escenarios donde el librado debe solicitar autorización adicional al librador, (a) al ser presentado vencido el plazo, según el artículo 29, y (b) cuando el librador ha desautorizado el pago, notificado al librado por escrito e identificando exactamente el cheque emitido, según el artículo 33 literal b. Fuera de estos casos y según el artículo 28, “el cheque es pagadero a la vista”, y cualquier mención contraria, nula.

Esto se traduce a que, incluso si el librador ha dado una orden general de que para pagar cheques sobre su cuenta se le llame para solicitar autorización, el Banco, al hacerlo y supeditar el pago a este rito, estaría violentando la Ley de Cheques, y podría estar comprometiendo su responsabilidad civil, como ya ha sido fallado por nuestro más alto Tribunal. (2)

Y si a esto le sumamos la naturaleza jurídica de la relación que se crea entre el librador y el beneficiario con la entrega, podría considerarse incluso un obstáculo innecesario a la perfección de esta, y condicionándola, lo que pudiese generar un daño al librador, en caso de que coincidan otros elementos que impidan el pago del cual entiende ya se libró.

En un caso que ha pasado ya dos veces por nuestra Suprema Corte de Justicia, fue emitida la Sentencia Civil No. 00022-2012 de fecha 23 de enero de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, donde en el marco de un Banco que rehusó el pago de un cheque sin justificar la razón, aun con provisión suficiente del librador, fue fallado que cuando “…una entidad bancaria se niega a pagar un cheque cuyo librador tiene suficiente provisión de fondos, compromete su responsabilidad al tenor de la ley de materia…”, ya que la negativa de pagar un cheque por el banco debe tener como base una de las circunstancias previstas en la Ley de Cheques(3), y agregamos nosotros, la llamada de confirmación, en sí, no es una de ellas.

Notas

(1) Suprema Corte de Justicia – Cámaras Reunidas 19 noviembre del 2008 / Suprema Corte de Justicia – Sentencia No. 102 del 8 de Julio del 2009.

(2)Suprema Corte de Justicia – Primera Sala – Sentencia del 1 agosto 2001, BJ 1089.

(3) Suprema Corte de Justicia – Primera Sala – Sentencia del 28 enero 2009. BJ 1190 / Suprema Corte de Justicia – Sentencia del 8 de marzo de 2006. B.J. No. 1144 / Suprema Corte de Justicia – Sentencia No. 48 del 18 de marzo de 2009 / Suprema Corte de Justicia – Sentencia No. 13 del 8 de marzo de 2006.