Notas sobre la violencia patrimonial como violencia de género.

La idiosincrasia que impregna las relaciones interpersonales en la República Dominicana hace que sea más fácil reconocer rápidamente las variables comunes de violencia de género, casi siempre orientadas al abuso físico y emocional, pero – por razones que desconocemos – hay fórmulas más sofisticadas de violencia que tienden a ser olvidadas en la mayoría de los trabajos de protección preventiva y tratamiento de casos en curso, como la que es objeto del presente comentario, la violencia económica como forma de violencia de género. Cuando a esto se le suma el efecto contraproducente de un estado de excepción que haya limitado los derechos de tránsito y reunión, que indirectamente ha producido el cierre de los comercios y, además, ha instituido un toque de queda por la mayor parte del día, es imposible no pensar cómo re victimiza esto a quienes ya estaban afectadas por un marco de abuso o violencia, sin importar la variable.

 

Nuestro Código Procesal Penal, emulando las legislaciones sobre la cual se basó, redefinió la persecución penal de manera integral, lo que trajo, entre muchas otras cosas, la identificación puntual de los delitos según las partes hábiles de perseguirlos. Así, bajo ese esquema de acción pública, pública a instancia privada y meramente privada, se refuerza la obligatoriedad de la acción pública en el artículo 30, cuando se carga con esta responsabilidad al Ministerio Público, con la mera puesta en conocimiento.

 

Siendo la República Dominicana signataria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia (Belem Do Para), así como de la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, se ha mantenido actualizando los lineamientos internos tanto legislativos como de los órganos investigativos.

 

Por su parte, el mismo Poder Judicial también inició una serie de reformas con miras a crear una planificación adecuada a la interacción entre todos los actores, logrando así crearse un mecanismo de respuesta coordinado ante las denuncias de violencia, específicamente – para este caso – cuando los involucrados son de distintos géneros.

 

Así, una de las primeras guías creadas por esta cooperación interna entre los organismos actores, fue el Protocolo de Aplicación de las Normas Contra la Violencia Intrafamiliar, que buscaba facilitar, tanto para los usuarios como para los actores, la uniformidad de la respuesta efectiva.

 

Uno de los problemas más difíciles de vencer al estudiar casos con matices de violencia económica y patrimonial, es que esta suele ser desestimada por la víctima en un inicio, quien no le da importancia a los manejos controladores del agresor, tal vez por desconocimiento que este tipo de abuso económico sí puede ser denunciado o quizás, porque debido a la cultura machista o un estereotipo de género, lo considera como “algo normal” pensando que “así debe ser” o que “siempre fue así”; “las víctimas creen que su problema no es lo suficientemente serio o dañino como para intentar detenerlo o denunciarlo”.

 

Ese problema se empeora cuando en el derecho positivo no hay disposiciones expresamente creadas para este tipo de comportamientos, delegando su persecución en interpretación y aplicación de artículos más generales y tipos penales compatibles, lo que se traduce en un desconocimiento de la víctima de sus prerrogativas.

 

En este sentido es que se hace verdaderamente necesario que nuestro sistema de justicia, especialmente en lo que respecta al Ministerio Público como brazo ejecutor de las políticas de prevención y persecución de la violencia de género e intrafamiliar, en cualquiera de sus acepciones, tome en cuenta este tipo de violencia, dejando atrás las concepciones prefabricadas de nuestra propia cultura, procurando velar por la protección de víctimas a las que por sí misma les cuesta identificar su situación.

 

Esto, sin embargo, no es algo que se logre al azar, sino que requiere una labor de concientización, tanto en el propio sistema de justicia como en la población, pues venciendo la ignorancia en torno a temas como los de la especie es la única manera en que podremos avanzar en la erradicación del flagelo que supone para nuestra sociedad la violencia de género e intrafamiliar.

 

Y es, para terminar, esto último lo que debemos recordar siempre que – ya sea como abogados, relacionados, investigadores o juzgadores – nos encontremos frente a este tipo de situaciones: Es muy probable que ni la misma víctima haya comprendido el cuadro psicológico – emocional en el que ha sido forzosamente introducida, y a veces, el mismo victimario lo ignora, por lo que es la labor de nuestro Ministerio Publico, así como los asesores de la parte afectada, la de implementar los protocolos necesarios para poder detectar con mayor eficacia los escenarios de vulnerabilidad descritos, para que, con un manejo proactivo de la investigación, se pueda identificar y tomar en cuenta las variables específicas para temas de imputación.

 

(Un estudio más extenso sobre este tema puede ser encontrado en https://bit.ly/3kWNZc4)