El día de ayer un querido amigo me preguntó dónde se encontraba la disposición expresa que ordenaba “el cierre” de los comercios. Automáticamente respondí que probablemente en el Decreto posterior a la Resolución 62-20 emitida por el Congreso Nacional. Al revisar ese decreto, pude percatarme que no se encontraba tal prohibición. Esto me movió a ver todos y cada uno de los decretos emitidos por el presidente Danilo Medina, desde el Decreto 132 al 148. No encontré una disposición que expresamente ordenase el cierre de los comercios.
Visto esto, le respondí indicándole que el cierre de los comercios puede ser considerado un hecho no controvertido, ya que (a) el Presidente lo ordena en su discurso del día 17 de marzo del año 2020, donde expresamente indica que “Quedan suspendidas las actividades comerciales durante los próximos 15 días, con la excepción de aquellas que se dedican a actividades básicas para la población: supermercados, colmados, estaciones de expendio de combustibles, farmacias y establecimientos comerciales dedicadas al expendio de alimentos crudos o cocidos, entre otros.”; (b) En el decreto 143-20, que contiene las disposiciones relativas a la implementación del FASE, el Presidente trata como una realidad el cierre de los comercios, y se puede deducir de la interpretación inversa a las disposiciones del artículo 3, donde se identifican los sectores que se mantienen habilitados, es fácil concluir que si hay un grupo de sectores habilitados, los demás quedan, por lógica, inhabilitados; (c) y finalmente, cité la controvertida Resolución 007 2020 emitida por el Ministro de Trabajo, que también trata como hecho no controvertido el cierre de los comercios no esenciales.
Al terminar mi intento de respuesta, quedó con la misma duda, por lo que procedí a realizar la misma pregunta a un grupo de respetados colegas, de donde igualmente concluimos que no hay una disposición expresa, y que el cierre se deduce del universo de decisiones que han sido emitidas, tanto por el Poder Ejecutivo como por los distintos Ministerios vinculados.
Esto genera muchas preguntas que parece no tienen respuesta.
¿Existe un Decreto que ordene el cierre de los comercios? No. Y esto es un problema, pues el Poder Ejecutivo habla, vía el presidente, por Decretos.
¿Es vinculante el discurso del día 17 de marzo del 2020? No. Aunque, como me indicó uno de los colegas consultados, las “órdenes” pueden ser verbales, coincidimos en que no es suficiente un discurso maleable y que no se encuentra recogido de manera positiva en ningún documento formal emitido por el Estado.
¿Se infiere el cierre de los comercios consecuencia del universo de decretos, discursos y resoluciones? Sí. Como abogado, no me queda duda de que “los comercios” han sido afectados por un cierre temporal de sus operaciones, con las excepciones claramente establecidas.
¿Es suficiente esto? No. El ciudadano común no está llamado a interpretar mancomunadamente el universo de actuaciones del Poder Ejecutivo y los Ministerios. Esta ambivalencia positiva podría generar, a largo plazo, una serie de inconvenientes prácticos que puedan traducirse a conflictos judiciales ya que, para bien o para mal, cuando “la tormenta pase”, la creatividad de los litigantes podría utilizar esa ausencia expresa de cancelación de labores para – incluso – argüir que cualquier consecuencia del Estado de Excepción o la Pandemia dependía de un acto volitivo del comercio afectado.
Es por esto que recomendamos que, cuanto antes, sea emitido un decreto que reconozca la orden emitida por el primer mandatario en su discurso del día 17 de marzo del año 2020, creando disposiciones que claramente así lo indiquen, con carácter retroactivo – o la fórmula que prefiera el Estado – para que no se produzcan estas discusiones posteriormente cuando ya, al cesar el actual estado de excepción, no puedan ser resueltas con la agilidad que el ambiente actual permite.